Alimentos a los Hijos e Hijastros, Perspectiva Psicosocial [1]

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Dra. Dora Davison
Cdra. Virginia Genovés.  Colaboró con el procesamiento de datos de la encuesta realizada.

Los alimentos aseguran la existencia física, el crecimiento y la educación de los niños, de modo, que los arreglos económicos responsables, luego de la separación o divorcio de los padres, son cruciales para que los hijos se vean afectados lo menos posible y sus necesidades básicas cubiertas. Por lo general, el divorcio trae aparejado una disminución del nivel de vida de toda la familia. Algunos gastos se duplican y de otros debe prescindirse.

 Un padre que no manda el dinero suficiente (porque no tiene o porque se desentiende), puede tener como contrapartida una madre que obstaculiza sus visitas a los hijos. Esta combinación es una usina de efectos perjudiciales para la salud de los hijos, con el riesgo de que muchos de los síntomas transitorios que suelen padecer con la separación o divorcio, se tornen permanentes o hagan más tarde su aparición de forma aguda. El incumplimiento en la cuota alimentaria no es sólo motivo de hostigamientos, sino también de disputas judiciales y revanchismos, quedando los hijos atrapados en medio de la guerra entre adultos hostiles.

El divorcio disuelve el lazo conyugal que une a los esposos, dando paso a una configuración familiar con dos núcleos: la familia binuclear, representados por la casa de la mamá y la casa del papá. Lo central de la familia binuclear es la interacción de los hijos con ambos progenitores y la permanencia de la unión parental entre los ex cónyuges. Este modo de re-organización familiar post-divorcio, es funcional al crecimiento y al desenvolvimiento saludable de sus miembros, en especial de los chicos. Cuando los padres que se separan o divorcian, le transmiten a sus hijos, “que continuarán siendo una familia, que ellos seguirán amándolos y cuidándolos conjuntamente, sólo que, a partir de ahora sus padres no vivirán más juntos”, cambian favorablemente el pronóstico de los chicos en lo que se refiere a su desarrollo evolutivo.

El divorcio es una experiencia diferente para los hijos, que para los esposos. Cualesquiera sean las deficiencias de su familia, el niño siente que es la entidad que le brinda el apoyo y la seguridad que necesita. El ser humano cuando nace requiere de sus progenitores para sobrevivir y crecer, durante mucho más tiempo que cualquier otra especie y los chicos son conscientes de esa dependencia.

Los chicos, en los primeros momentos de la separación, no relacionan la conducta de sus padres con la disolución de la familia. No entienden su comportamiento y su primera reacción es de intenso temor, angustia, confusión y desconcierto. Por mal que ellos se llevaran entre sí, no aceptan el divorcio y rara vez sienten alivio. Por lo general, - especialmente los más pequeños - esperan la reconciliación durante varios años.

Temen no ver más al padre que se va del hogar y que los abandone aquel con el cual quedan conviviendo. Pero, no sólo temen por si mismos, también se preocupan por lo que pueda sucederle al padre que se va y lo lloran, no importa como haya sido su relación con él.  

Se sienten solos e impotentes, con una profunda sensación de tristeza y dolor, a la vez que experimentan rabia y enojo. Ven en sus padres seres egoístas y culpables por no haber mantenido unida la familia.

Los más chicos, piensan que son responsables por el divorcio, por lo que sienten culpa y vergüenza. Como si hubieran hecho algo malo, se hacen autoreproches y acusaciones. Por la misma razón, creen que ya no son queridos, se sienten rechazados, con baja autoestima y depresión. Para ellos, sus padres les fallaron y sin más, pierden la confianza en las otras personas.

Los adolescentes, por lo general, usan la distancia para sobrevivir al dolor inicial de la ruptura. Están muy pendientes de la sexualidad de sus padres, quienes a menudo, ocupan el lugar de sus hijos adolescentes en la estructura familiar: mantienen largas conversaciones telefónicas, están preocupados por conseguir pareja, etc.

Las chicas adolescentes creen que no habrá un varón que les sea fiel. Ellas necesitan que su papá les diga “sos linda”, “sos importante”, y cuando no lo ven con frecuencia se ponen tensas, agresivas y más seductoras con los muchachos. Los varones, disminuyen su rendimiento académico y están temerosos de fracasar en su relación de pareja.

Presentación de un caso, en el que se puede visualizar los efectos negativos de una separación en una niña de 5 años: Rosario,

HIPÓLITO Y MARÍA.

- Hipólito conoció a María estando casado, motivo por el cual se separó de su esposa con la que tenía 2 hijos de 15 y 20 años. Ambos conviven durante 5 años.

- De esta unión nace Rosario. Hipólito dice que no la inscribieron al nacer porque se les informó que el Registro Civil no atendía momentáneamente.

- Aproximadamente un año después del nacimiento de Rosario, Hipólito se entera que María había inscripto a la niña con su propio apellido. Según María él no quería reconocerla y por eso ella le dio su nombre. También - dice ella - más tarde Hipólito la reconoció para recomponer la relación enfermiza que tiene con ella y para cobrar asignaciones familiares.

- Cuatro meses después de haberla reconocido, Hipólito se presenta ante el Juez de Paz con 2 testigos y manifiesta estar separado y vivir en concubinato con María desde hace 5 años y con quien tiene una hija. Luego solicitó asignaciones familiares.

- Durante el año 2000, Hipólito estuvo preso acusado de “asociación ilícita”. Rosario tiene en ese momento 2 años y medio. María lo visita en el Penal e Hipólito hablaba por teléfono con los niños.

- En ese año, estando Hipólito detenido, María le dijo que quería romper la relación.

- Tres meses después, María hace una denuncia penal c/ Hipólito por amenazas y a partir de entonces no le permite hablar con Rosario ni con los otros dos menores, y él pierde el contacto con los mismos. 

- A comienzos del año 2001, Hipólito salió en libertad y va a vivir con sus padres, y luego con su ex esposa con la que convive en la actualidad. María no le deja ver a los niños.

- A mediados de ese mismo año, Hipólito presenta una demanda por Régimen de Visitas y Alimentos c/ Ma. en la que reclama ver a su hija y dice pasar alimentos.

A partir de esta demanda se suceden, durante un año, una serie de hechos controvertidos, como por ej.: citación a audiencias a las que María no comparece, la fijación y embargo por parte del juzgado del 20% de los haberes de Hipólito en concepto de alimentos, reclamos de María por que éstos no se hacen efectivos, reclamos del señor que solicita ver a su hija y de ser posible a los otros niños, sin lograrlo, hasta que se llega a: 

- Agosto de 2002, en que María presenta un escrito negando las acusaciones de Hipólito, y a su vez, lo acusa. Dice que la niña no quiere ver a su papá y solicita una pericia psicológica para determinar que daño puede causarle a la menor ver a su padre y el grado de peligrosidad del mismo. Solicita que de imponerse, el Régimen de Visitas, éste sea restringido a dos horas x semana, que no sea ni en sábado ni en domingo para que ella no se vea obligada a ver a su ex, al que acusa de ebriedad y violencia. También pide que se averigüe el salario Hipólito.

Dos meses más tarde, María inicia la convivencia con Gastón de 40 años. En más continúan discusiones por alimentos.

- A fines de 2002, se los cita a una audiencia para febrero de 2003 a la cual, finalmente se logra que ambos padres concurran. Pero, no llegan a ningún acuerdo. Continúan las disputas por alimentos y visitas. El tribunal dispone una pericia psicológica, que se realiza enmarzo de 2003. 

PERICIA PSICOLÓGICA

             De la misma se desprende:

1.      Se realizaron entrevistas de evaluación psicológica por separado a cada miembro de la familia y una entrevista a Rosario con su papá.

2.      No se ve a la familia en su totalidad, tampoco están presente Federico, ni Yanina.

3.      Rosario se muestra afectuosa con el padre, tanto cuando lo ve al momento de entrar - en que lo saluda con la mano sonriendo -, como en la entrevista que se le realiza a ambos conjuntamente.

4.      Rosario y su madre llegan acompañadas por Gastón, la nueva pareja de María. Ella dice que es Rosario quién le pide a Gastón que las acompañe.

5.      Actualmente Rosario llama “papá” a Gastón (actual pareja de la madre) , pero sin desconocer que Hipólito es su padre.

6.      Cuando convivían Federico (hijo de María de una unión anterir) llamaba a Hipólito “papá Hipólito”.

7.      Según la mamá, la niña “no desea ver”, a su papá.

8.      En la entrevista a solas con Rosario, ésta expresa tener ganas de ver a su papá pero que su mamá dice que NO. Que Hipólito, quiere que se vaya con él y que se aleje de su mamá; que ella no quiere alejarse de su mamá. Se sorprende y tranquiliza cuando se le dice que eso no será así.  

9.      Rosario dice que Federico tiene “otro tipo de papá” y que Yanina (sobrina de María que convive con ellos ) tiene una “mamá mala”.

10. Que ella “no quería a su papá porque su mamá le contó que un día le pegó y le arrancó los pelos”.

11. Que no se detectaron indicadores que comporten un riesgo o peligro por parte Hipólito, para con Rosario queimpidan un régimen de visitas “adecuadamente pautado”.

12. Que la niña a pesar de no tener un vínculo regular con su padre desde hace más de 2 años, se relaciona bien y rápidamente con él.

- Se los cita a nueva audiencia para el mes siguiente, a la cual no concurre María por encontrarse enferma y el Tribunal resuelve fijar un día de visita semanal de 10 a 12 hs., durante el primer mes, en la sede del mismo.

- Tres días después, María presenta un escrito en el que dice que “como consecuencia de la entrevista realizada a Rosario por parte de la Perito Psicóloga del Tribunal, comenzó a manifestar conductas fuera de lo normal”. Llora desconsoladamente por cualquier motivo, dice “que no quiere que se la lleve el señor”  (en alusión al que vio en el tribunal). Relata la madre que la maestra de la niña, dice que está atemorizada, que no se integra al grupo, que ha bajado su rendimiento en las actividades que realiza, “que no es la misma del año pasado”. La madre también consulta un psicólogo, quien hace varias entrevista a la menor y cuyo informe se adjunta, con consideraciones “preocupantes para el desarrollo normal de la menor en lo que atañe a su salud psíquica”. También dice la madre, que su hija fue engañada por la perito para tener contacto con el padre, violando la Convención de los Derechos del Niño. Señala así mismo, la necesidad de preparar a la niña para “el impacto” de las visitas. Finalmente, se opone a que las visitas se realicen en forma “compulsiva y engañosa como se realizó la primera entrevista con la perito psicóloga del Tribunal”.

- En abril de 2003, se inicia Régimen de Visitas Asistido y un mes más tarde la Asistente Social presenta un informe

INFORME ASISTENTE SOCIAL

Del mismo se desprende:

1.      Se llevan a cabo 4 reuniones. La niña llega acompañada por su mamá.

2.      Durante los encuentros y desde el primer momento Rosario tiene una actitud distante hacia el padre, postura que se fortalece con el correr de las visitas.

3.      En la segunda entrevista dice tener “dolor de panza, que había vomitado y que no quería estar con él”. No usa en ningún momento la palabra “papá”. Tiene la ropa manchada con vómito.

4.      En las entrevistas siguientes Rosario no permitió ningún acercamiento del progenitor, rechazó sus intentos de jugar con ella, así como toda expresión de afecto. Respondía al padre con reclamos sobre pertenencias que consideraba injustamente retenidas por él o con frases del estilo: “mi mamá me compra todo, ella es quien se ocupa de mi”. No mostró curiosidad, ni aceptó los regalos que le llevó su papá.

5.      Hipólito pidió hablar con la perito para dar explicaciones acerca de la conducta de su hija con referencia a situaciones del pasado.

6.      María, por su parte, reiteraba su desacuerdo con el hecho de que el padre se revinculara con la hija de ambos e insistía en la incidencia negativa de las visitas sobre Rosario. Reafirma su punto de vista de que la solicitud de Hipólito tiene que ver con su interés en contactase con ella y no con un real interés por la niña.

7.      La Asistente Social concluye: que dada la persistencia de los desacuerdos entre ambos padres y dado que el rol del padre se encuentra desestimado y desvalorizado por la madre, se requiere un apoyo terapéutico.

- En una audiencia que tiene lugar al mes siguiente se resuelve darles un plazo de 15 días para iniciar una terapia y se da continuidad a las visitas de la niña con el padre.

- El Asesor de Menores cita a Rosario para, pide un informe escolar y que también se le informe si hubo modificaciones en su conducta.

- Previo a esta reunión, María presenta un escrito donde da cuenta del lugar donde “me realizaré la terapia, y solicita que el costo de dicho tratamiento sea soportado por Hipólito ya que ella carece de dinero. Por otra parte, manifiesta haber percibido sólo una cuota alimentaria ya que las restantes no fueron depositadas y pide su cumplimiento. Así mismo, destaca que la menor continúa con sus problemas emocionales cuando se cumplen las visitas en el tribunal, que la situación se ha tornado inhumana y solicita “que se suspenda las  visitas hasta tanto los padres hayan concluido sus respectivas terapias y quizás empezar una mejor relación de la menor con su progenitor.

INFORME DEL ASESOR DE MENORES

Se desprende del mismo:

1. Entrevista de la menor en primer término y luego de la madre con el Asesor de Menores, en presencia de una psicóloga.

  1. Se corrobora el rechazo de la menor hacia su padre.
  2. Angustia y negación de la niña al hablar sobre el tema.

4.      Se logra después de un “largo rato de entrevista” que diga nuevamente lo ya expresado en la entrevista con la asistente social.

5.      Se infiere que ha quedado demostrado que las visitas en vez de restablecer el vínculo con el progenitor ha provocado un mayor distanciamiento y malestar en la menor.

6.      Pide que se suspendan las visitas y que se establezca un espacio de apoyo terapéutico tal como lo solicita la Asistente Social.

Con posterioridad a este informe, exactamente 2 años después de iniciado el litigio se suspenden transitoriamente las visitas.

María manifiesta que tiene fecha para la entrevista de admisión psicológica e Hipólito dice que se incorporará al tratamiento y solventará los gastos. 

COMENTARIOS:

Quise mostrarles este caso, porque me pareció paradigmático de lo que sucede en un divorcio destructivo. En él se observa un hecho por demás frecuente en los divorcios controvertidos, esto es: cómo alimentos y visitas van de la mano. También, se aprecia la sobreinvolucración de la madre y la periferia del padre; el uso de la menor en la pelea conyugal; la influencia de la madre para apartar a su hija del padre – el “lavado de cerebro a la niña” -; la descalificación mutua entre los progenitores; el contexto que inhabilita al padre para ejercer su función parental; la aparición de un tercero que a instancias de la madre, tiende a ocupar el lugar del padre; el progresivo deterioro de la relación parento-filial; la aparición de síntomas en la niña (dolor de panza, vómitos, angustia, temor, aislamiento, disminución del rendimiento en las actividades pre-escolares); la apropiación de la hija por parte de la madre; el tironeo por parte del padre; la obligada intervención del sistema judicial en la familia y la presencia de muchos profesionales - peritos, asistentes, psicólogos, etc.-; criterios contrapuestos (se instalan las visitas, se suspenden).

Desde la perspectiva psicológica, es indudable que todo esto no puede ocurrir sin que se esté en grave riesgo el desarrollo evolutivo de una niña de 5 años. Hemos pasado de la observación de una niña asintomático en la primera Entrevista de Evaluación, a una niña con síntomas en el espacio de 3 meses. La “peligrosidad” del papá hacia Rosario fue descartada por la Perito Psicóloga en dicha entrevista. Sin embargo, quiero destacar que existe una otra peligrosidad para Rosario que emerge de la alta virulencia que tiene la hostilidad entre sus padres. El alto riesgo para la niña está en la interacción entre su papá y su mamá y la nueva pareja de la madre. No sabemos que pasa en su relación con los otros niños de la casa – su medio hermano y su prima -, más allá de que conoce la distribución de los lazos familiares. Es en esa interacción donde ocurren los hechos dañinos para su salud psicológica antes mencionados.

Desde la perspectiva legal, el mantenimiento del vínculo con los padres es un derecho de los niños, que en nuestro país tiene rango constitucional a partir de la incorporación a nuestra Constitución, de la Convención de los Derechos del Niño. Y, precisamente en atención a dicha Convención - invocada por la madre con toda razón para reclamar los alimentos - y no a una gracia concedida al padre, es que Rosario tiene derecho a ver a su papá. Esto es algo de lo cual los padres no siempre parecen estar debidamente informados y que los profesionales a veces nos olvidamos de resaltar con la suficiente vehemencia..

Vemos aquí, como confluyen en este punto los enfoques jurídico y psicológico, y como el uno no

puede desentenderse del otro, sin que ello implique un perjuicio para los protagonistas del drama familiar.

Ahora, quiero hacer referencia a nuestro modelo de abordaje que incluye – de ser posible - las ventajas de una observación clínica directa de la interacción familiar. Los datos que pueden extraerse de la misma, son decisivos para la evaluación psicológica y para una correcta conducta a seguir. Reconozco que, a veces, realizar una entrevista con la familia completa se hace difícil y aún riesgoso cuando hay un marcada hostilidad entre los ex cónyuges. Sin embargo, existen técnicas tendientes a bajar el nivel de estrés intrafamiliar, muy efectivas en estos casos y que posibilitan afinar el diagnóstico.

Por ej. Se puede tomar una entrevista a cada padre por separado focalizada en el cuidado de los hijos y negociar con cada uno de ellos el tiempo que pueden permanecer juntos para hablar exclusivamente del bienestar de sus hijos. También, se les puede pedir que no dialoguen entre sí y que sólo lo hagan a través del terapeuta, técnica muy usada en la Mediación. Ese tiempo puede ser de 10 minutos o lo que ellos sientan que pueden tolerar. Después, se puede tomar una entrevista a los chicos a solas. Continuando con un par de entrevistas (o más si fuera necesario), que en este caso, corresponderían cada una a Rosario con cada uno de sus padres por separado. Éstas últimas, no sólo darían cuenta de cómo interactúa con ellos, sino que además, debieran lograr que la niña pueda expresar, con el mayor grado de libertad posible, cómo vive lo que está sucediendo en su familia. Las palabras de los niños - cuando se crea un clima favorable y permisivo – pueden no sólo ser ineludiblemente significativas para los padres, sino también, cambiar la dirección del proceso. Tienen más peso que las palabras del más experimentado de los expertos. Lo ideal – aunque no siempre posible - es llegar como objetivo diagnóstico a una entrevista en la que participe toda la familia. Ésta revelaría con mucha más precisión que las entrevistas individuales o vinculares, la dinámica familiar y las influencias recíprocas entre los miembros de la familia.

Cómo este tipo de entrevista posibilita, bloquear ciertas conductas dañinas – por ej., explicarles “in situ” a los padres los riesgos que implican para la hija de ambos, que ellos se descalifiquen entre si en su presencia o que uno le hable mal del otro – posibilita repito, al mismo tiempo que hacer un diagnóstico, actuar de manera terapéutica de entrada, con lo cual tiene como valor agregado ganar un tiempo precioso en el cuidado de la salud mental de los menores. Por supuesto, debe ser una entrevista controlada y dirigida activamente por el terapeuta.

Ahora, quiero hacer una breve mención con respecto al proceso terapéutico en sí mismo. El divorcio destructivo requiere un tipo de abordaje psicoterapéutico específico, abordaje que ha sido cuidadosamente diseñado por los investigadores. Me refiero a la Terapia del Divorcio.

En esta forma de terapia las entrevistas se focalizan en el cuidado conjunto de los hijos por los padres, utilizando el bienestar de los mismos como palanca para hacer los cambios necesarios. El cuidado de los hijos es prioridad uno; ellos no pueden esperar a que los adultos diriman sus conflictos conyugales. Las emociones que dispara el divorcio son tan intensas, los sentimientos de dolor e ira a veces tan inmanejables, que sólo queda “enquistarlos” para no dañar a los hijos. Cómo se trabaja para los niños y cómo por lo general los progenitores no se niegan a ayudar a sus hijos, si se logra que los padres perciban este rol del terapeuta, si se bloquean las discusiones conyugales relacionadas con el pasado que condujo a la separación o al divorcio, y a la par se los contiene apoyando sus fortalezas, más que renegando de sus debilidades, las posibilidades de éxito terapéutico aumentan. El desafío para el terapeuta está, en lograr que los padres depongan las hostilidades en bien de sus hijos – ¡ardua tarea!, pero, recordemos que hasta las guerras más sangrientas tienen una tregua – y además, lograr que acepten ayudar a sus hijos “de una manera diferente a como lo venían haciendo”. Por otra parte, es conveniente sugerir que mientras dure el proceso terapéutico se abstengan de presentar escritos al juzgado. Aquí también se puede ir renegociando tiempos, 2 meses 3 meses..., lo que se pueda.

El objetivo de la terapia es alcanzar una reorganización familiar post-divorcio que permita el desarrollo de una coparentalidad respetuosa y colaborativa en favor de los hijos a pesar del divorcio conyugal.

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ENCUESTA

El deber alimentario adquiere una nueva dimensión cuando luego del divorcio, uno o ambos progenitores se vuelve a casar o unir conformando una familia ensamblada.

Lo que caracteriza a esta forma de organización familiar es la presencia de hijos desde el comienzo de la relación de la pareja. Es una familia en la que, al menos, hay tres adultos en rol parental.En este contexto, de compromisos previos y de compromisos actuales con a la nueva familia, los alimentos a los hijos, indudablemente, se complejiza.

Según estadísticas obtenidas en USA, un 80% de quienes se separan o divorcian se vuelven a casar o unir. Al mismo tiempo, el porcentaje de divorcios de los segundos matrimonios supera al de los primeros.Las mismas investigaciones señalan que el 30% de las familias ensambladas resuelven su problemática con sólo recibir información adecuada sobre sí mismas.

La mayoría de las parejas que conforman una familia ensamblada, ignoran sus diferencias estructurales y dinámicas con la familia nuclear. Tal desconocimiento es relevante, porque uno de los motivos más frecuente de consulta psicológica es que “las cosas” no resultaron como esperaban.

En la misma línea nos hicimos la pregunta: ¿Qué conocimiento tienen las parejas ensambladas que contraen matrimonio u optan por una unión de hecho, acerca de nuestras normas jurídicas?, ¿conocen sus derechos y obligaciones?, y más específicamente - en relación al tema que nos convoca - ¿conocen sus derechos y obligaciones en lo que hace al deber alimentario?

Para averiguarlo, la Fundación Familias Siglo XXI realizó una encuesta a 20 parejas ensambladas, dónde se les preguntó acerca de los vínculos familiares según estuvieran o no legalmente casados, sobre la obligatoriedad alimentaria entre padres y madres afines respecto de sus hijastros y viceversa, y preguntas adicionales referidas al carácter subsidiario de las obligaciones, la obligatoriedad recíproca y el carácter a perpetuidad del vínculo entre padrastro o madrastra e hijastros.  

Muchas de las preguntas se elaboraron sobre la base de problemas que planteaban las mismas parejas.

Pero, antes de referirme a los resultados, quisiera dejar aclarado con respecto a la formalización legal o no de la unión, que desde la vertiente psicológica, la misma no incide sustancialmente en las relaciones familiares, ya que unas y otras están sometidas a las mismas tensiones y a los mismos desafíos. En cambio, el enfoque jurídico de la familia ensamblada requiere la celebración del matrimonio civil de la pareja fundadora de la nueva familia, para que los hijos que cada uno de ellos tuviera de otra unión anterior, estén legalmente reconocidos como parientes del cónyuge del progenitor. 

Continuando con la encuesta, el 50 % de parejas consultadas dijo conocer las diferencias con que la ley regula los vínculos familiares, según la pareja ensamblada esté o no legalmente casada. Sin embargo, cuando se les preguntó más específicamente sobre las normas jurídicas, sólo el 29% contestó correctamente, mientras que el 71% no sabía o no contestaba.

Veamos con un poco más de detalle:

Con respecto a los LAZOS DE PARENTESCO:

  • Un 44 % contestó afirmativamente a la pregunta ¿existe un vínculo de parentesco entre el padrastro o la madrastra y sus hijastros, en las parejas legalmente recasadas?; mientras que el 56% restante NO sabía o NO contestaba. Es más, hemos visto mujeres negar cualquier tipo de vínculo entre su nuevo marido y sus hijos, aún habiendo formalizado el matrimonio.

  • Con respecto a la pregunta sobre si existía un vínculo de parentesco entre los hijos propios de cada uno de los cónyuges, un 12% contestó afirmativamente, mientras que un 88% NO sabía o NO contestaba.

  • Un 50 % dijo que son parienteslos hijos de otras uniones matrimoniales de los cónyuges, respecto de los hijos en común - hermanos unilaterales o medio hermanos -.Un 50 % dijo NO saber.

  • En cambio, a la misma pregunta referida a las uniones de hecho, un56 %que dijo que eran parientes y el 44 % NO sabía o NO contestaba.

  • En cuanto a las denominaciones padre omadre afínehijoohija afín que en el ámbito jurídico, sustituyen a la terminología tradicional de padrastro, madrastra, hijastro, hijastra. todas las parejas consultadas dijeron desconocerla.

En lo que se refiereal DEBER ALIMENTARIO, algunas respuestas fueron:

  • Se les preguntó si el padrastro tiene la obligación de atender los alimentos de sus hijastros cuando conviven, en el caso de que el padre no lo haga: el 31% contestó que Afirmativamente, un 69% dijo que No le corresponde o No contestó.

  • Ahora, cuando se les preguntó si esa obligación era de orden moral o legal, el 19% dijo que eran de orden Legal y el 81% dijo Moral o No saber.
  • A pregunta de si podría darse el caso de que un padrastro que no pasara alimentos a sus hijastros fuese sancionado penalmente, el 68% de las parejas encuestadas dijo que No era posible o No sabía y el 32% dijo que Si correspondía.
  • Cuando se les preguntó ¿si podía darse el caso de que a uno de los cónyuges se le exigiera que respondiera con sus haberes para hacer frente a las necesidades alimentarias y educativas de un hijo del cónyuge?, el 12% dijo que Si y el 88% No sabía o No contestaba.
  • Sólo el 18% de las parejas consultadas dijo Saber que el deber alimentario con los hijastros subsiste en el caso de que la pareja ensamblada se separe o se disuelva el matrimonio. Cabe mencionar que ese porcentaje se dio a través de parejas en que uno o ambos por su profesión era más factible que estuvieran al tanto (abogados, escribanos, contadores).
  • El 56% - Sabía que cuando el progenitor recasado no puede hacer frente a sus compromisos financieros con el hogar anterior y con el actual, le asiste el derecho a pedir una reducción de la cuota alimentaria. El 44% contestó Afirmativamente a la pregunta: si el padrastro podría luego iniciar acciones legales que lo liberen de la obligación alimentaria y 56% No sabía o No contestaba. 
  • Con respecto a la pregunta, sobre quien está a cargo de los hijos del cónyuge una vez establecida la comunidad conyugal, si ¿el progenitor o la sociedad conyugal?, el 44 % contestó a la Sociedad Conyugal y el 56 % al Progenitor.

·     El 12 % dijo que los hijastros le deben alimentos a los padrastros y el 88% No sabía o No contestaba.

·        Si se deben alimentos los hermanastros entre sí, el 19% dijo que Si, el 82% No sabía o No contestaba.

En todas las preguntas referidas al deber alimentario, hubo un mayor número de respuestas que mostraban desconocimiento de las normas jurídicas. En lo que se refiere a las preguntas adicionales como el carácter subsidiario de las obligaciones, la obligatoriedad recíproca y el carácter a perpetuidad del vínculo, todos los encuestados mostraron un total desconocimiento.

De modo que la tendencia señala, que la gente que se casa por segunda o tercera vez, lo hace ignorando los compromisos legales que asume. La mayoría de las parejas ensambladas sólo advierten el aspecto moral de la obligación. 

De hecho, cuando los hijos afines conviven con el padre afín o conviviente, éste al solventar los gastos del hogar contribuye a la manutención de los hijos de su cónyuge. Por lo general, los conflictos en torno a quien paga qué gastos de los chicos, se generan cuando el progenitor no pasa alimentos o los pasa de modo insuficiente. Cuando el padre biológico pierde o disminuye su trabajo o simplemente se desentiende – el padre afín es impelido a cubrir los gastos de los chicos, sin estar al tanto de sus obligaciones legales, y sin haberse preparado, al menos, como para considerar esa situación como una posibilidad, devenida en una responsabilidad legalmente constituida.

 Si el padre afín no cuenta con los recursos económicos suficientes, suele quedar atrapado entre sus obligaciones previas y actuales. Otros, aún pudiendo hacerlo, se niegan a solventar los gastos de toda la familia. Hemos escuchado a padres o madres afines defender su posición argumentando “no tengo la obligación”. De todas formas, se involucran en arduas y destructivas peleas, conducentes a un aumento de tensión dentro del sistema familiar que afecta su dinámica e impide la integración de sus miembros: un chico que ve con poca frecuencia a su progenitor o no lo ve, porque “no se halla” en la casa de su padre o no soporta a la esposa de su padre; un miembro sistemáticamente excluido; una división permanente en bandos biológicos en el caso de que ambos tengan hijos; problemas y distanciamiento de la pareja por incomprensión, decepción y resentimiento por falsas expectativas no cumplidas.

Otras veces, aparecen síntomas en alguno de sus miembros, especialmente en los más vulnerables: los niños y adolescentes.

Otras, se terminan por destruir las relaciones; entonces, la familia enfrenta una nueva separación o divorcio.

La viabilidad de la familia ensamblada, también se relaciona con las características de la separación o divorcio que la precede. Cuando las disputas por alimentos u otros asuntos, no llegan a buen término, y las hostilidades y demandas judiciales no cesan, la adaptación de los hijos al nuevo hogar se torna dificultosa y terminan por no estar bien en ninguno. El malestar en un miembro de la familia reverbera en todos y cada uno de los restantes miembros. 

Finalmente para terminar, quiero destacar el valor fundamental que tiene la información como una herramienta de prevención de las disfunciones tanto de las familias ensambladas y como de las familias del divorcio. Cuando las personas saben que cosas pueden esperar, mejor se acomodan a las diversas situaciones.

Así como la falta de información conduce con frecuencia a la pareja ensamblada a falsas expectativas acerca de cómo será su vida en su nueva familia, cuando acontece alguna situación no prevista o pasible de intervención legal o un nuevo divorcio, entonces las “sorpresas son mayúsculas”. Nosotros creemos, que las parejas que se recasan o unen deberían contar con información, tanto en lo que se refiere a su estructura y dinámica particulares, como en lo que se refiere las normas jurídicas existentes que regulan las relaciones entre miembros ensamblados.

Para poner en práctica lo que se refiere al primero de estos aspectos – estructura y dinámica, y las emociones que las acompañan – en la fundación que presido, hemos extendido nuestra actividad a otros ámbitos que exceden el espacio de la consulta psicológica: los colegios con charlas informativas a padres y docentes; otras veces pasar una película sirve como disparador para un debate sobre el tema; participamos en ferias y exposiciones donde realizamos encuestas y distribuimos material educativo; accedemos a los medios gráficos, televisivos y radiales; algunos de nosotros nos hemos desempeñado en el ámbito universitario; editamos publicaciones; dictamos cursos para padres en proceso de divorcio y para parejas ensambladas o en vías de hacerlo.

Simplemente queríamos compartir algunas ideas y nuestra manera de trabajar con Ustedes.

Buenos Aires, agosto de 2003


[1] Trabajo presentado en la Terceras Jornadas Provinciales del Fuero de Familia. Los hijos y el divorcio. Abordaje Jurídico – Interdisciplinario. Tema: Alimentos a los Hijos. Un problema de Derechos Humanos. Normas constitucionales. Lomas de Zamora. Buenos Aires. 13 de Agosto de 2003. Publicado por la revista La Ley 9/12/04

 

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