Alumna: Lic. Adriana Madrid
D.N.I.: 21.619.863
Localidad: Villa María (Pcia. Córdoba)
Introducción
Hoy en día se ha evolucionado y desde una mirada social se puede considerar al divorcio como a una etapa posible dentro del ciclo vital de una familia.
Aún así moviliza pasiones muy intensas haciendo que los padres muchas veces olviden lo necesario del buen trato (parafraseando a Jorge Barudy) y las necesidades de los hijos quedan relegadas hasta que ellos logren resolver sus diferencias, hasta que un Juez emita sus dictámenes o a veces de manera irreversible.
En los llamados divorcios difíciles[1], conceptos que desarrollaré posteriormente, no hay posibilidad de proteger a los hijos del choque provocado por el conflicto entre los adultos y por la desorganización de la vida familiar, ni de construir una parentalidad “bien tratante”, donde se entablan verdaderos enfrentamientos signados por la hostilidad permanente.
En este marco podría situar la obstrucción del vínculo parental y el impedimento infundado de la libre circulación del hijo como una forma de maltrato.
En ocasión de mi práctica profesional como integrante de un Equipo interdisciplinario prolífero de asistencia judicial me ha alarmado observar en reiteradas oportunidades numerosas situaciones de cronificación de estas realidades donde sin fundamento alguno que justifique el distanciamiento de un hija o hijo y su madre/padre en la práctica concreta se encuentren todo tipo de ardid para poder efectivizar y sostener en el tiempo el impedimento y lograr obstruir el vínculo parento-filial e incluso fraterno (el caso más grave y prolongado el de un padre que impide que su hija se relacione con su madre, hermano y demás miembros de la familia materna).
En estas situaciones es frecuente ver como luego los hijos, por diversos factores, entre ellos la dependencia emocional infantil, el temor a que los dejen de querer, el aferrarse a uno como resguardo del conflicto y del dolor ante la ausencia del otro al que se le restringe el acceso, el conflicto de lealtades al que se lo enfrenta, la organización dualista (en bandos) y la exigencia de que defina su postura, termina haciendo propia la causa del progenitor obstructor, con el consecuente costo psico-social y daño que esto le ocasionará.
Desarrollo
Luego de la separación el vínculo que termina es el vínculo de alianza o conyugal, es decir el sistema conyugal que la pareja había conformado. Con el nacimiento de los hijos se agrega el vínculo parental y se constituye la familia nuclear formada por un solo núcleo: adultos e hijos.
Con el divorcio los lazos conyugal y parental se separan, siendo el primero el único que se disuelve, el segundo permanece intacto tanto con sus derechos como con sus obligaciones recíprocas y pasan a conformar una familia binuclear, representada por la casa de la madre y por la casa del padre.
Esto es igual, sienten el mismo impacto y efecto desde el punto de vista emocional cuando se separan los progenitores que no estaban unidos en matrimonio.
Esta disolución hace necesario reestructurar la relación parental para poder ejercer la coparentalidad que implica la habilidad para ejercer conjuntamente las funciones de crianza, con respeto negociando las diferencias, ya que los vínculos familiares perduran aún después del divorcio, el vínculo parental (de padres en relación a los hijos) y el parento-filial (une a padres e hijos).
Ante la separación los miembros de la familia sienten el impacto con distintos sentimientos en uno y otro que pueden ir desde el abandono, la angustia, la inseguridad, la desprotección, la soledad, la incertidumbre, la desvalorización personal, el dolor, la rabia, el enojo, la vergüenza, el alivio, etc.
“La etapa previa a la separación-pre-divorcio comienza con provocaciones mutuas, trato y vocabulario hostil, puede haber episodios de gritos y de abuso verbal. Se trata de un período caracterizado por desorganización y caos familiar, sobrecargado de sentimientos negativos respecto a la relación y al cónyuge. La atención se focaliza sobre los déficit…Para reforzar sus convicciones, cada miembro de la pareja busca aliados que les den la razón”[2]
A partir del divorcio, a fin de lograr una nueva reorganización la familia apela a una “organización dualista” en un intento de recuperar algún orden[3]. El antropólogo Levi-Strauss describe los sistemas dualistas como aquellos en que los miembros de una comunidad se dividen en mitades, los que mantienen entre sí realidades complejas.
La organización dualista más frecuente observada en las familias después de las separación son los pares “inocente-culpable” “víctima-victimario”, a la que se suman familiares, amigos, intermediarios litigantes que se posicionan de un “bando” o del otro y en el caso de los divorcios destructivos con sus consejos, actitudes, apoyo, no hacen más que aumentar la beligerancia de la contienda.
Al decir de Pedro Herscovici esto es una visión reduccionista de los progenitores buenos-malos, que les impide avanzar en la construcción de la coparentalidad permaneciendo en el modo de ataque-defensa, donde las hostilidades parecen ser el único modo de comunicación.
María Rosa Glasserman define dos tipos de divorcio posibles:
1- Divorcio como una etapa del ciclo vital (viable)
2- Divorcio destructivo
Divorcio como una etapa del ciclo vital (viable)
Es el tipo de divorcio donde la diferencia de criterios, prioridades, valores y demás condujeron a la disolución del matrimonio. Las fuentes potenciales de conflicto, peleas y desacuerdos solo están presentes en la primera fase de la separación, luego los ex –cónyuges comprenden que sus hijos los necesitan a ambos y deponen las hostilidades, logran acuerdos básicos que posibilitan la crianza y cuidad de los hijos, con poca involucración de familias de origen y amigos, ausencia de intermediarios litigantes, límites claros y ejercicio de funciones parentales.
Divorcio destructivo
Se caracteriza por la imposibilidad del cuidado conjunto de los hijos. La separación emocional no se completa. Se intensifica con el tiempo, se hace más hostil, se incrementa el odio, el deseo de venganza y las acciones tendientes a distanciar a los hijos del ex –cónyuge sin mediar las consecuencias de esa conducta sobre los mismos. Continúan unidos a través del litigio, la ira, el deseo de venganza.
La denigración y la hostilidad se hacen crónicas, la adjudicación de culpas al otro es irreductible, la falta de conciencia de los ex – sobre su responsabilidad personal en lo sucedido es permanente y se instala entre ellos el deseo de ganarle al otro a cualquier precio, incluso al extremo de usar a los hijos en esa contienda.
Cuando se involucra a los hijos, constituye un serio problema, se corroe la autoridad parental y el es el origen de muchas de las conductas antisociales de niños y jóvenes que se crian en estas familias.
Algunos progenitores logran reclutar a sus hijos para su propio bando, induciéndolos, a que salten las barreras intergeneracionales, tomen partido y participen en una guerra que no les pertenece con el consecuente daño que esto les ocasiona.
Los desacuerdos recurrentes intentan derrotar al ex – cónyuge, mantienen vivas las peleas y, a corto o largo plazo, deterioran la relación de los hijos con ambos padres dejándolos aislados y solos.
El contexto que rodea al divorcio destructivo es el tribunal y las demandas judiciales son continuas.
“Por la misma índole de las pasiones que despierta el divorcio destructivo, la vida puede transformarse en un sin sentido de una pesadilla sin fin donde puede haber secuestro de los hijos, cambios unilaterales y arbitrarios en los acuerdos establecidos, por lo general, juzgado mediante”… “Indiscutiblemente el panorama que describe el divorcio destructivo es desolador y sus consecuencias deberían prevenirse siempre”[4]
Indicadores de divorcio destructivo:
· Imposibilidad del cuidado de los hijos, funciones parentales deficitarias
· Peleas permanentes como modo de vincularse que van más allá del año
· Deseos de denigrar al otro y ganarle a toda costa
· Intermediarios litigantes. Contexto judicial
· Sobre-involucración de familiares o sistemas extra- familiares. Límites difusos
· Dificultad para negociar y respetar acuerdos
· Falta absoluta de reconocimiento de la propia responsabilidad en el divorcio
Si el divorcio se dirime en estos términos, con grados tan altos de virulencia, se pierde la coparentalidad y se afecta gravemente a los hijos, atrapados entre criterios de crianza muchas veces opuestos y en un clima altamente hostil donde un padre denigra y descalifica al otro, desarrollan síntomas y padecen las consecuencias de este tipo de divorcios.
El impacto del divorcio en los hijos no depende del divorcio en si mismo, sino de otros factores entre ellos, sino del manejo del conflicto conyugal antes y después de la separación y de cómo se reorganiza la familia posdivorcio. Envueltos en las disputas, tomando partido, haciendo alianzas y coaliciones a favor de uno o en contra del otro.
“Esto genera alto nivel de estrés que incide negativamente en su desarrollo psico-social y en el ajuste al divorcio” (Dora Davison, Separación y divorcio. Un Faro en el camino, Ed. Universidad. Bs. As. 2006). Si los padres los involucran en las disputas usándolos como “botín de guerra” “rehenes” “misiles” escuchan a un padre denigrar a otro u ofenderse entre sí.
Al contrario los niños que no se ven envueltos en el conflicto conyugal tienen mayores posibilidades de salir ilesos de la crisis postmarital porque tienen la seguridad de que ambos padres seguirán actuando como tales a pesar de que el matrimonio se haya disuelto.
Se suele pensar que el divorcio es un fracaso y una fractura familiar irreparable, idea amparada por un sistema legal que potencia el litigio y la desconexión- Sin embargo en un alto porcentaje de familias, los padres pueden establecer una relación de parentalidad cooperativa. (Ahrons, 1994). Las prácticas basadas en los buenos tratos (Barudy) corresponden no sólo a los padres sino también a los recursos que ofrece la comunidad garantizando la satisfacción de las necesidades infantiles, el respeto de sus derechos y el promover, apoyar y rehabilitar para el ejercicio de las funciones parentales en el cumplimiento de sus tareas.
El divorcio controvertido pone en riesgo la satisfacción de necesidades básicas y cuando éstas no son contempladas en toda su dimensión ni por los padres, envueltos en la intensidad de sus sentimientos negativos, tampoco por los profesionales, ni por el Juzgado interviniente se configura una situación de maltrato.
Los padres tienen funciones nutritivas y normativas. Los niños tienen necesidades fisiológicas (buena salud, asistencia médica y protección frente a peligros que amenacen su integridad) y psico-sociales (afectivas, cognitivas, sociales y éticas). Cabe preguntarse, en situaciones de divorcios destructivos, si estas necesidades se satisfacen plenamente donde no hay resguardo de la salud psico-física, falta de preservación del hijo del conflicto de los adultos no se lo protege ni resguarda de peligros a su integridad, no hay afecto empático ni registro de sus necesidades, intereses, sufrimiento, se lo sitúa en el lugar de objeto de su propiedad, que debe actuar según el deseo o plan de venganza del adulto, se lo priva del linaje materno/paterno y contacto con la familia del “bando” opositor y demás redes comunitarias y sociales vinculadas al entorno donde antes se desenvolvía el niño, desde lo ético se le trasmiten normas que no son legitimas ya que no garantizan el respeto de todos, principalmente de ellos mismos, mensajes incoherentes respecto a lo que se les dice y lo que se hace con ellos y sus derechos.
“El niño obligado a rechazar a un padre en provecho del otro, como ocurre en los divorcios destructivos-teniendo en cuenta sus sentimientos de lealtad y dependencia- al sentir que ‘traiciona’ a uno de sus progenitores es presa de intensos sentimientos de culpa cuyos efectos son altamente perjudiciales para su salud” (Davison, Dora 2009)
“Los niños tienen derechos que no pueden ser ignorados a la hora del divorcio ni por los padres ni por quienes toman decisiones”[5] La legislación vigente así lo garantiza, a modo de ejemplo puede citarse: el Art. 18 de la CIDN exige a los estados parte a ambos padres obligaciones comunes a la crianza y desarrollo del menor. El Art. 9, 1…que no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos…3. el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular; Art. 27, promover la viabilidad de la crianza conjunta de los hijos. En los divorcios destructivos los progenitores actúan como si los hijos se trataran de una posesión privada y exclusiva e inducen el alejamiento del otro progenitor, aún cuando esto tenga consecuencias para la salud física y emocional de los niños.
Cuando un padre considera prescindible al otro o se hace valer como el/la mejor para ganar la batalla judicial vulnera los derechos de los niños.
La familia es el primer lugar donde el sujeto se inscribe en la cultura y como institución, tiene la función de trasmitir la ley y posibilitar el acceso a la subjetividad ¿Qué pasa cuando uno de éstos no cumple su función? aparece la Ley, encarnada por la figura del Juez para posibilitar la restauración de ese orden normativo alterado que le permita al niño constituirse como sujeto.
Desde ese lugar la ley intentará cumplir la función fallida en la estructura tri-generacional y correr al hijo del lugar de objeto. La Convención internacional sobre los Derechos del Niño marca como cuestión fundamental a señalar que el niño deja de ser objeto de protección para hacerse sujeto de derechos, es decir destaca la necesidad de pasar del lugar de objeto al de sujeto.
Colocarlos como sujetos de derechos, ser escuchados, oídos en situaciones de obstrucción de vínculos parentales acorde a la Convención significa que los adultos que intervienen deben dar al niño una solución al problema sin dilaciones, cuidarlo, priorizarlo, devolverle su status de niño, correrlo del conflicto que lo entrampa y que no le corresponde resolver y restituirle en la inmediatez los vínculos obstruidos a consecuencia del divorcio destructivo acorde a los lineamientos que la Convención exige.
Los chicos necesitan tener acceso real y fácil a ambos padres. Cada padre tiene que participar del crecimiento psicológico de éstos. En muchos casos tironean a los hijos –síndrome de Tupac Amaru- sin tener en cuenta las necesidades y el bienestar de sus niños.[6]Ambos, padre y madre, tienen roles vitales en la crianza de los hijos, y los niños se benefician cuando ambos comparten la responsabilidad de la crianza, para lo cual se debe abolir la ecuación gana-pierde de los procedimientos tradicionales de la justicia. Un enfoque comprensivo del niño elimina la hostilidad defensiva que suele caracterizar las disputas judiciales relacionadas a los hijos.
“Hay que mejorar el acceso a la Justicia y en especial acelerar y adecuar los tiempos procesales a las necesidades vitales de las personas involucradas, en espacial a las de los niños en plena etapa evolutiva” (Entrevista a Dra. Nelly Minyersky 28/03/04).
Conclusiones
Numerosas investigaciones al respecto (Wallerstein 1990, Curtner-Smitth 1995, Gottman 1995, Ventura 1996, etc.) han demostrado que el divorcio no daña a los hijos si no se los involucra en el conflicto conyugal, es decir no se les enfrenta a conflicto de lealtades, ni se les obliga a tomar postura a favor de ninguno y ni se impide la libre circulación entre las familias, como sucede en las situaciones de divorcio destructivo y/o obstrucción de vínculos parentales.
Por ello es fundamental dar prioridad a los hijos, ya que se ha comprobado que los progenitores que se desempeñan bien con sus hijos logran un mejor ajuste tras la separación. Además porque los hijos son los más vulnerables.
La reestructuración familiar y los ajustes que implica el divorcio son facilitados por los padres cuando pueden poner por encima de sus propios intereses los de los hijos con un mayor grado de cooperación y respeto.
Esto también dependerá de la destreza de los operadores –familiares, terapeutas, judiciales- que intervengan, del manejo de las distancias interpersonales, de la co-creación de esfuerzos compartidos.
También del rol que cumplan las redes de sostén (familiar y social) en ese particular momento de desorganización-reorganización familiar que implica la separación y el divorcio. Ya que si bien es un proceso legal como dice Herscovici requiere acomodaciones biológicas, psicológicas y sociales complejas; por lo tanto hay un ciclo vital del divorcio.





